Articulo 22 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía
Artículo 22. El voluntariado en la cooperación para el desarrollo.
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1. En la gestión y ejecución de proyectos que sean responsabilidad de los agentes de la cooperación para el desarrollo previstos en el artículo 17 de la presente Ley podrán participar personas voluntarias vinculadas a los mismos.
2. Se entiende por acción voluntaria el conjunto de actividades desarrolladas por personas físicas que respeten los principios y objetivos de la presente Ley, sea consecuencia de una decisión libremente adoptada, se realice de forma responsable y gratuita y se desarrolle en el marco de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo a través de los agentes de la cooperación para el desarrollo previstos en el apartado anterior.
3. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación supletoria la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
