Articulo 22 Cooperación jurídica internacional en materia civil
Ver Indice
»Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la práctica de notificación y traslado de documentos judiciales en España que provengan de una autoridad extranjera, serán aceptables las vías previstas en el apartado 1 del artículo anterior. Se admite también la comunicación directa al destinatario por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción.
