Articulo 22 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha
Artículo 22. Movilidad.
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1. Los Ayuntamientos podrán optar por cubrir los puestos vacantes en sus Cuerpos de Policía Local por el sistema de movilidad entre el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
2. Los Ayuntamientos no podrán convocar a través de este sistema un número de plazas superior a las convocadas por acceso libre, o en el caso que proceda, por promoción interna, en el mismo año natural.
3. Podrán participar en la cobertura de puestos a través del sistema de movilidad, el personal de la categoría de que se trate que tenga una antigüedad de tres o más años en la misma.
4. El personal que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedará, en la Administración de origen, en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
- Artículo modificado (22) por Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha [NID 2023/1825]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023
