Articulo 22 Coordinación de Policías Locales de Canarias
Artículo 22.
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1. El acceso al empleo de Policía se realizará por oposición libre, según las respectivas bases de cada convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener los requisitos exigidos en la presente Ley.
2. En los anteriores procedimientos selectivos podrán tomar parte quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, cumplan los siguientes:
a) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
b) Tener la estatura mínima e índice de corpulencia que reglamentariamente se determine.
3. Se incluirán en la oposición, como mínimo, pruebas culturales, físicas, psicotécnicas y médicas.
4. Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.
- Modificación realizada (22 (apdo. 2.a)) por LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
(CN de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (22 (apdo. 2.a)) por LEY 9/2009, de 16 de julio, de modificacion de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policia Canaria.
(CN de 22-07-2009) en vigor desde 23-07-2009
