Articulo 22 Creación de l...ca Central

Articulo 22 Creación de la Comarca Central

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Artículo 22. Principios generales.

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1. La estructura y el régimen jurídico del personal al servicio de la Comarca Central se regirán por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administración Local, siendo concretamente de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes.

3. La selección del personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre empleo público.

Deberán garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y los demás principios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.