Articulo 22 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid
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»Artículo 22. Recursos
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El Consejo de la Juventud, sin perjuicio de los medios materiales e infraestructuras que la Comunidad de Madrid le pueda prestar a solicitud de la Comisión Permanente, contará con los siguientes recursos económicos:
a) La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones y demás ayudas públicas que pudiera percibir.
c) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.
e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
