Articulo 22 Creación del ... de Madrid

Articulo 22 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

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Artículo 22. Recursos

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El Consejo de la Juventud, sin perjuicio de los medios materiales e infraestructuras que la Comunidad de Madrid le pueda prestar a solicitud de la Comisión Permanente, contará con los siguientes recursos económicos:

a) La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Las subvenciones y demás ayudas públicas que pudiera percibir.

c) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.