Articulo 22 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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»Artículo 22. Presupuesto.
Vigente
1. La Agencia Tributaria tiene un presupuesto propio que se integra en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, a propuesta del director o la directora de la Agencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (22) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(BOIB de 15-01-2015) en vigor desde 01-01-2016