Articulo 22 Creación del ... de Empleo

Articulo 22 Creación del Servicio Cántabro de Empleo

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Artículo 22. Contratación.

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La contratación del Servicio Cántabro de Empleo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones Públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado Organismo y adjudicados por su Director.