Articulo 22 Creación del Servicio de Empleo
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Artículo 22. Contratación.

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La contratación del Servicio Cántabro de Empleo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones Públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado Organismo y adjudicados por su Director.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003