Articulo 22 Crédito Cooperativo

Articulo 22 Crédito Cooperativo

Ver Indice
»

Artículo 22. Protección a la clientela.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Junta de Extremadura dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las Cooperativas de Crédito de Extremadura, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las Cooperativas de Crédito y su clientela.