Articulo 22 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
Ver Indice
»Artículo 22. Condiciones generales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los centros de atención infantil que han obtenido la autorización correspondiente tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 29 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan en la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
