Articulo 22 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental
Ver Indice
»Artículo 22. Empleo de matrices complementarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando se identifique un riesgo potencial para el medio acuático, o a través de éste, con origen en una exposición aguda como consecuencia de concentraciones o emisiones en el medio ambiente medidas o estimadas, y cuando se aplique una NCA de la biota o de los sedimentos, los Órganos competentes garantizarán que también se realice un seguimiento de las aguas superficiales y se aplicarán las NCA expresadas como concentración máxima admisible (NCA-CMA) previstas en el anexo IV A, en los casos en que se hayan establecido dichas NCA.
