Artículo 22 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 22. Aforo de las instalaciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El aforo máximo de bañistas por cada vaso, se establecerá por el titular de la piscina, de forma que cada bañista cuente, como mínimo, con dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua del vaso, excepto en los vasos de chapoteo.
2. El aforo de usuarios de la piscina queda establecido en la correspondiente licencia de funcionamiento, otorgada por el ayuntamiento correspondiente.
3. El aforo de bañistas quedará señalizado mediante un cartel informativo, el cual se instalará junto al vaso.
El aforo de usuarios estará indicado en la entrada de las instalaciones.
