Articulo 22 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Articulo 22 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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Artículo 22. Multas coercitivas.

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En el supuesto de que el interesado no ejecute las medidas provisionales, cumpla las sanciones impuestas o las medidas previstas en el artículo 21, la autoridad competente podrá requerir a los afectados para que, en un plazo suficiente, procedan al cumplimiento de aquéllas, con apercibimiento de que, en caso contrario, se impondrá una multa coercitiva, con señalamiento de cuantía y hasta un máximo de 6.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007