Artículo 22 cultura inclu...de Galicia

Artículo 22 cultura inclusiva y accesible de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 22. Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se creará el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia, como órgano colegiado de asesoramiento y participación institucional que dependerá de la consejería con competencias en materia de cultura, con la participación de otros órganos de la Xunta de Galicia que se determinen reglamentariamente, en particular del competente en materia de política social, así como de otras administraciones públicas, entidades privadas del tejido asociativo cultural e industrias culturales.

2. Serán objetivos del Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia la observancia y seguimiento del cumplimiento de la presente norma, el análisis y evaluación de las necesidades, la participación institucional y la emisión de propuestas de actuación en materia de inclusión y de accesibilidad en el conjunto de ámbitos de la cultura de Galicia.