Artículo 22. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 22. Estructura competencial.
1. De acuerdo con la asignación de competencias que establece el capítulo V, del título I de la Ley 3/2019, corresponde a los municipios, por sí solos o agrupados, la provisión y la gestión de los servicios de la atención primaria de carácter básico, así como el programa de Equipos Específicos de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA) del servicio de infancia y adolescencia, el servicio de atención a personas con discapacidad y específico de personas con problemas graves de salud mental de la atención primaria de carácter específico y el servicio de teleasistencia para personas que no tengan reconocida la situación de dependencia.
2. Conforme a la Ley 3/2019, es competencia de la Generalitat la provisión y gestión de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y alojamiento alternativo y el de violencia sobre la mujer de la atención primaria de carácter específico. Todo ello sin perjuicio de la delegación de esta competencia que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
3. Es competencia de la Generalitat la provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria, que podrá ser delegada en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.

