Artículo 22 se declara la...protección

Artículo 22 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección

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Artículo 22. Responsabilidades.

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1. El incumplimiento de las previsiones de la presente orden determina la paralización inmediata de la actividad, por la Dirección General competente en materia de incendios forestales, cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios forestales.

2. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden se determinará conforme a lo establecido en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.