Artículo 22. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
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»Artículo 22. Viales interiores.
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Todos los establecimientos dispondrán de viales interiores con pavimento adecuado para la circulación de vehículos y suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de los equipos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia. En cualquier caso, la anchura no podrá ser nunca inferior a 3 y 5 metros, respectivamente, según se trate de viales de una o dos direcciones, y siempre deberán estar despejados de vehículos.
