Artículo 22 Decreto fora...dustriales

Artículo 22. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 22. Jardinería y arbolado.

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1. Las parcelas en las que se implanten actividades industriales se arbolarán y ajardinarán en un mínimo del 20 por 100 de superficie de la misma, siguiendo criterios de integración paisajística y ambiental.

2. La jardinería y la elección del arbolado estarán en función de la sostenibilidad de su posterior mantenimiento.

3. En las obras de edificación y urbanización que se realicen, se procurará la conservación del manto de tierra vegetal, almacenándolo si es preciso, para su posterior extendido sobre las áreas verdes, una vez realizadas las obras.