Articulo 22 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
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1. Recaída la resolución de concesión de las subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, si éstas ya se hubieran abonado, en el supuesto de que así proceda de acuerdo con la legislación general de subvenciones.
2. Igualmente se modificará la resolución de concesión en los casos previstos en este decreto, en las bases reguladoras específicas y en el resto del ordenamiento jurídico, siendo obligado por parte del interesado comunicar la modificación de las citadas circunstancias a la administración.
3. El plazo para la modificación de la resolución de concesión deberá producirse antes de que transcurra el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
