Articulo 22 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
Artículo 22. Colaboración con las entidades locales.
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Copiloto jurídico
1. Las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programasnecesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos.
2. En particular, se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las Entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de Estaciones deTransferencia y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de residuos peligrosos.
