Articulo 22 Decreto36/200...deCanarias

Articulo 22 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 22. Modalidades y forma de justificación de las subvenciones.

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1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:

  1. Cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en este Decreto.

  2. Acreditación por módulos.

  3. Presentación de estados contables.

2. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras.

3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.

5. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad,

b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y

c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. Las bases reguladoras podrán establecer sistemas de simplificación para la determinación de costes en los supuestos y de acuerdo con los métodos establecidos en la normativa comunitaria y en la legislación básica en la materia.