Articulo 22 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 22 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 22. Pago.

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La ayuda se pagará con carácter trimestral (una vez vencidos los tres meses) y por un período máximo de veinticuatro meses, condicionada al hecho de que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. Para el cobro de la ayuda es imprescindible no haber dejado de pagar ninguna mensualidad de las rentas.

En este sentido, la falta de pago de cualquier mensualidad de renta determinará la pérdida total de la misma y la reclamación de las cantidades ya abonadas.

Para poder percibir la ayuda, la persona interesada deberá aportar, trimestralmente, los recibos de las tres mensualidades abonadas a través de transferencia de entidad financiera y, al efecto de acreditar el nivel de ingresos, deberá presentar la copia de la última declaración de renta en cada periodo impositivo o documento acreditativo de los ingresos en el supuesto de no estar obligado a presentar declaración.

El Instituto Balear de la Vivienda abonará la ayuda una vez aprobada su concesión en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al trimestre vencido, condicionada a las disponibilidades presupuestarias de fondos estatales con carácter finalista.

No se podrán obtener nuevamente estas ayudas hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha de su reconocimiento.