Articulo 22 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 22. Funcionamiento de las asociaciones de consumidores.

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Las asociaciones de consumidores, cuya organización y funcionamiento deberán ser democráticos, desarrollarán sus actividades conforme a los principios de buena fe y diligencia que les son exigibles, y, en particular, se abstendrán de divulgar informaciones que no se encuentren respaldadas por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que estimen oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006