Articulo 22 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 22. Participación de las Diputaciones Provinciales.
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Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito territorial, podrán asumir la función de información y orientación a los consumidores en aquellos municipios donde no se dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, pudiendo llevarlas a cabo en colaboración con las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
