Articulo 22 denominacion,...e Cataluña

Articulo 22 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 22. Inscripción.

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Se tienen que inscribir en el Registro del sector público local de Cataluña todos los símbolos locales aprobados y debidamente oficializados, de conformidad con los criterios y el procedimiento que regula este Decreto.