Articulo 22 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 22. Inscripción.
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Se tienen que inscribir en el Registro del sector público local de Cataluña todos los símbolos locales aprobados y debidamente oficializados, de conformidad con los criterios y el procedimiento que regula este Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
