Articulo 22 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 22. De los entes de promoción deportiva.
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1. Son entes de promoción deportiva las asociaciones de Clubes o entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas con finalidades lúdicas, formativas o sociales.
2. La organización y funcionamiento de estos entes, sus mínimos estatutarios y los requisitos necesarios para proceder a su reconocimiento e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
