Articulo 22 Deporte de Cantabria

Articulo 22 Deporte de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 22. Régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las federaciones deportivas cántabras se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, por las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

2. Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas cántabras se acomodarán a lo dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen. Sus estatutos y las modificaciones que se produzcan en los mismos se publicarán, previa aprobación por la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte, en el "Boletín Oficial de Cantabria".