Articulo 22 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 22 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 22. Comisión Directiva del Consejo Regional de Deportes.

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Para garantizar la continuidad de las funciones consultivas del Consejo Regional de Deportes, se constituirá en su seno una Comisión Directiva, compuesta por los siguientes miembros:

  1. El Vicepresidente del Consejo, que presidirá la Comisión.

  2. Dos Delegados Provinciales de la Consejería con competencias en materia de deportes designados por el Consejero.

  3. Uno de los representantes provinciales de la Administración educativa.

  4. Un representante de los Ayuntamientos.

  5. Un diputado provincial de entre los que forman parte del Consejo Regional, elegido por cooptación.

  6. Tres representantes de las Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

  7. El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.

  8. Un técnico nombrado por el titular de la Consejería con competencias en materia de deportes.

  9. Un secretario nombrado por el Presidente de la Comisión.

  10. Un técnico deportivo.

  11. Un deportista propuesto por las Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

El sistema de designación de sus miembros, la organización, funciones y régimen interno de la Comisión Directiva del Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha, serán establecidos reglamentariamente.