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Articulo 22 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 22. Constitución de federaciones territoriales.

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La constitución de una federación territorial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Informe del Consejo Vasco del Deporte.

c) Aprobación por la Diputación Foral competente.

d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.