Articulo 22 Deporte de Navarra
Artículo 22. Promoción de la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.
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1. La Administración de la Comunidad Foral fomentará e impulsará, en su caso en coordinación con la Administración del Estado, la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.
2. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, podrá promocionar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra a través del ejercicio, entre otras, de las siguientes medidas:
a) La aprobación de programas de detección y apoyo a los deportistas con cualidades técnico-deportivas que pongan de manifiesto su posible proyección y potencial deportivo.
b) La aprobación de programas, en su caso en colaboración con las entidades deportivas de Navarra, de preparación y formación técnica especializada.
c) Impulsando la adopción de medidas que faciliten la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales.
d) La realización de programas de apoyo y la concesión de ayudas a los deportistas, calificados de alto nivel de Navarra.
e) La aprobación de programas tendentes a promover la plena integración laboral de los deportistas calificados de alto nivel de Navarra.
f) La celebración de convenios de naturaleza jurídico administrativa, en orden al establecimiento por las Universidades ubicadas en Navarra, de un cupo adicional de plazas para el acceso de los deportistas calificados de alto nivel de Navarra, a los estudios universitarios, siempre que aquellos reúnan los requisitos académicos necesarios.
g) Facilitando el control o seguimiento médico a los deportistas calificados de alto nivel de Navarra.
h) Aquellas otras que puedan establecerse reglamentariamente o en ejecución de la regulación prevista por la presente Ley Foral.
3. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral podrán considerar la calificación de «alto nivel de Navarra», como mérito evaluable tanto en las pruebas de selección a puestos de trabajo de las mismas relacionados con la actividad deportiva, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con esta actividad, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos.
