Articulo 22 Derecho de Asociación
Ver Indice
»Artículo 22. Deberes de los asociados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
