Artículo 22 Derecho de Defensa

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Artículo 22. Garantías de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos.

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1. Los colegios de la abogacía velarán por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía y perseguirán y sancionarán aquellas conductas que pongan en riesgo el derecho de defensa de las personas.

2. Los colegios de la abogacía recibirán, darán curso y resolverán las reclamaciones y quejas de las personas cuando la actuación de un profesional de la abogacía haya podido perjudicar o perturbar su derecho de defensa, constituyéndose en garantía de cumplimiento de la regulación deontológica por los colegiados, velando porque la ordenación de la profesión que les compete procure el escrupuloso respeto a los derechos de los consumidores y usuarios receptores de los servicios profesionales.

3. Los colegios de la abogacía garantizarán un sistema transparente y accesible universalmente para la presentación de reclamaciones y quejas y el seguimiento y resolución de los expedientes, así como la ejecución y el cumplimiento de las medidas disciplinarias que se adopten.