Articulo 22 Derechos a la...arantizada

Articulo 22 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 22. Reconocimiento y abono de la prestación.

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1. La Renta Garantizada se reconocerá desde el primer día del mes siguiente al del registro de la solicitud en el departamento competente en materia de servicios sociales.

2. El abono de la prestación se realizará a mes vencido.