Articulo 22 Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
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Articulo 22 Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

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Artículo 22. Entrada en vigor

Vigente

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2011 en vigor desde 04-04-2011