Articulo 22 Derechos y Servicios Sociales
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»Artículo 22. Organización territorial.
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1. El Sistema Público de Servicios Sociales, a efectos de la planificación de la prestación de servicios sociales, se organiza territorialmente en:
Áreas de Servicios Sociales.
Zonas Básicas de Servicios Sociales.
2. La organización territorial vendrá establecida en el Mapa de Servicios Sociales.
