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Articulo 22 desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981 -regulacion del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero-

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Artículo 22. Extinción y prescripción.

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1. La afectación de préstamos o créditos hipotecarios en garantía de una emisión de bonos se extinguirá por.

1.º La amortización total o parcial de los bonos emitidos.

2.º El convenio entre la entidad emisora y los tenedores de bonos o el tenedor del bono único para la extinción de la garantía o para la sustitución de uno o varios préstamos o créditos por otro u otros de igual o superior valor actual que reúnan los requisitos exigidos por el presente real decreto. A estos efectos, los tenedores de bonos podrán ser representados por el Sindicato de Tenedores de Bonos si se ha acordado así en el momento de la constitución de dicho sindicato.

3.º La cancelación por cualquier causa de la hipoteca que garantice el préstamo o crédito afecto.

2. Desde el día de su vencimiento normal los títulos a los que se refiere el artículo 13 dejarán de devengar intereses háyanse o no presentado al cobro.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 950 del Código de Comercio, el reembolso de los títulos, así como el pago de sus intereses y primas, dejarán de ser exigibles a los tres años de su vencimiento.