Articulo 22 Desarrolla la... sociales

Articulo 22 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 22. La Secretaría de la Mesa.

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1. La Secretaría, que corresponderá a la subdirección general competente en materia de servicios sociales comunitarios o familia, por este orden, respectivamente, adscrita al órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación de los servizos sociales y será nombrada por la Presidencia, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de el/la presidente/a, las reuniones de la Mesa.

b) Asistir a las reuniones de la Mesa, con voz pero sin voto, y redactar las actas.

c) Expedir certificación, visadas por la presidencia, de los acuerdos, propuestas e informes aprobados.

d) Ejecutar los acuerdos de la Mesa, gestionando y coordinando sus actividades y velando por su correcto funcionamiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos que vayan a conocer en las sesiones.

f) Recibir y tramitar las comunicaciones de los miembros de la Mesa.

g) Despachar con la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encomendados.

2. Cuando el volumen, agilidad y la eficacia del trabajo lo aconseje, podrá solicitar el nombramiento del personal necesario que lo/la asista.