Articulo 22 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 22. La Secretaría de la Mesa.
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1. La Secretaría, que corresponderá a la subdirección general competente en materia de servicios sociales comunitarios o familia, por este orden, respectivamente, adscrita al órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación de los servizos sociales y será nombrada por la Presidencia, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Convocar, por orden de el/la presidente/a, las reuniones de la Mesa.
b) Asistir a las reuniones de la Mesa, con voz pero sin voto, y redactar las actas.
c) Expedir certificación, visadas por la presidencia, de los acuerdos, propuestas e informes aprobados.
d) Ejecutar los acuerdos de la Mesa, gestionando y coordinando sus actividades y velando por su correcto funcionamiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos que vayan a conocer en las sesiones.
f) Recibir y tramitar las comunicaciones de los miembros de la Mesa.
g) Despachar con la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encomendados.
2. Cuando el volumen, agilidad y la eficacia del trabajo lo aconseje, podrá solicitar el nombramiento del personal necesario que lo/la asista.
