Articulo 22 el que se des...tivinicola

Articulo 22 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

Ver Indice
»

Artículo 22. Requisitos de los vinos con Denominación de Origen Navarra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los vinos con Denominación de Origen Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los parámetros analíticos que se establezcan para los vinos de Denominación de Origen Navarra en todo caso deberán ser más exigentes que los que se establezcan para los vinos de mesa con derecho a la denominación tradicional vinos de la tierra contemplados en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre.

  2. Toda la uva de las variedades autorizadas debe provenir de la zona geográfica que delimita la Denominación.