Articulo 22 se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
- De igual modo, todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. - Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
- Todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, conforme a lo indicado en la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. - Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, en relacion con las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
Artículo 22. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España.
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1. Descuadre entre el ingreso quincenal en el Banco de España y la información de detalle presentada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que en el proceso de cuadre a que se refiere el artículo 15 de esta orden se produjesen diferencias entre el importe ingresado por la Entidad colaboradora en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada por ella a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad procederá del modo siguiente:
a) Cuando el error sea imputable a la transmisión de información, la Entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 13 y 14 de esta orden.
b) Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución ante el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, el Departamento de Recaudación propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, este Departamento efectuará directamente la devolución cuando ésta se refiera a tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos (código 051).
c) Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso complementario en el Banco de España. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo11. 2 de esta orden.
2. Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:
a) Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que constan en los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.
b) Tratándose del modelo 008 (documento de ingreso asociado a diligencias de embargo), cuando la Entidad colaboradora hubiera validado e ingresado en el Banco de España un importe superior al que, de acuerdo con la cumplimentación del documento de ingreso, pretendía ingresar realmente el pagador del embargo.
En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad colaboradora acredite documental y fehacientemente haber devuelto el importe excesivo al pagador con anterioridad a la fecha en la que solicite el reembolso.
En aquellos casos en los que los órganos territoriales de la Agencia Tributaria hubieran realizado trámites que afecten al ingreso cuyo reembolso se solicita, y dichos tramites impidan al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras llevar a cabo el reembolso aludido, dicho Equipo lo comunicará a la Entidad colaboradora solicitante, a efectos de que sea el pagador/deudor quien solicite la devolución ante el órgano territorial de la Agencia Tributaria al que se encuentre adscrito.
c) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de España el importe duplicado.
d) En los casos de pagos mediante domiciliación, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliación improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.
e) En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de España y a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.
f) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.
A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Fuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, las posibles devoluciones deberán ser solicitadas por el obligado al pago ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o, si la devolución se refiere a alguna de las tasas incluidas en los códigos 050 y 051, ante el Centro gestor de la tasa que corresponda.
Asimismo, las solicitudes de devolución de cantidades que procedan de la actuación de la Entidad como mera depositaria de bienes embargados, deberán ser formuladas ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria responsable del expediente ejecutivo.
3. Procedimiento de reembolso. Las Entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación y exclusivamente a través de la correspondiente oficina centralizadora.
La citada solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio social de la Entidad solicitante.
b) Hechos y razones en que se concrete la petición
c) Código Cuenta Cliente de la cuenta a la que el Tesoro Público, en su caso, habrá de efectuar la transferencia del importe del reembolso. Según lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros.
d) Justificación documental de los hechos en los que se basa la solicitud. En particular, la Entidad deberá aportar original o fotocopia cotejada del ejemplar para la Entidad del documento de ingreso por ella validado o duplicado de los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.
Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras propondrá, en su caso, el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago de los reembolsos a las Entidades colaboradoras será ordenado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y será efectuado, en todo caso, mediante transferencia efectuada contra la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
- Modificación realizada (22 (apdo. 2.b)) por Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
(BOE de 14-03-2025) en vigor desde 15-03-2025 - Artículo modificado (22 (apdo. 2)) por Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 12-08-2020) en vigor desde 13-08-2020
