Articulo 22 Desarrolla el...xtremadura

Articulo 22 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 22. Extinción del contrato de gestión de los montes protectores.

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Causas de resolución.

1. Los contratos celebrados para la gestión de los montes protectores se extinguirán por su cumplimiento, por expiración del plazo de duración previsto en el mismo, salvo prórroga, por su resolución o bien por su desclasificación.

2. Son causas de resolución del contrato de gestión forestal de montes protectores, apreciadas de oficio o a instancia de parte, además de las previstas en el artículo 1.291 del Código Civil, las siguientes:

a) La no realización por parte de la Administración de ninguna de las actuaciones derivadas del instrumento de gestión forestal en un plazo máximo de tres años consecutivos, desde la aprobación de dicho instrumento.

b) Que, la titular o titulares de los terrenos se niegue a dar su conformidad para la aprobación del instrumento de gestión forestal, sin que en el plazo de un año desde que se exprese tal disconformidad, no aporten otro instrumento de gestión o, en el caso de haber elaborado éste, no obtenga la aprobación administrativa según la normativa de aplicación.

c) Que, las personas propietarias o titulares de derechos reales de los terrenos hayan sido sancionadas en firme por la comisión en el monte objeto del contrato de cualquier infracción administrativa grave a la normativa forestal o de una infracción penal de las tipificadas en los capítulos III y IV del título XVI del Código Penal.

d) Que la titular de los terrenos, sin autorización de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales o con incumplimiento del contenido o de las condiciones fijadas en la autorización, hayan realizado actuaciones materiales sobre el suelo o el vuelo que alteren o disminuyan la superficie forestal arbolada o haya apacentado ganado.

e) Cuando la desclasificación, por causas imputables a las personas titulares, afecte a una extensión superior al 10% de la superficie declarada del monte.

3. Una vez extinguido el contrato de gestión, las infraestructuras y equipamiento de prevención y lucha contra los incendios forestales mantendrán sus servidumbres a favor de la Administración competente en materia de incendios forestales, debiendo quedar reflejada esta obligación dentro del contenido del contrato que se celebre.

4. En los supuestos descritos en el apartado segundo de este artículo, salvo en el supuesto previsto en el apartado a), la extinción se producirá mediante orden de la titular de la Consejería competente en materia de montes, una vez hayan sido abonados a la Administración forestal, los gastos en que ésta hubiese incurrido para la ejecución del contrato junto con el interés legal anual, sin perjuicio de la posibilidad de reducir del saldo deudor aquellos beneficios que apreciados y cuantificados mediante informe por la Administración han repercutido de forma directa o indirecta en la Administración o del interés social o general asociado durante la vigencia del contrato.

5. La extinción del contrato de gestión, por expiración del plazo establecido, salvo prórroga, así como por el cumplimiento de sus objetivos, se llevará a cabo en los términos que determinen ambas partes en el contrato de gestión.