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Articulo 22 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 22. Financiación de la acción concertada

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1. Cada convocatoria fijará los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.

2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.

3. Los importes derivados de la acción concertada se abonarán en la forma prevista en la ley.

4. Las indemnizaciones legales por despido del personal directamente vinculado al servicio o centro concertado que tengan su origen en la decisión de la Administración de rescindir servicios, centros y plazas, cuya responsabilidad sea ajena a los titulares de las entidades concertadas, serán asumidas por la entidad concertada, pudiendo ser resarcido el perjuicio económico causado a la entidad en el caso de ser una decisión unilateral de la Administración y ajena a las entidades, siempre que por parte de estas entidades, en su condición de empleadores de la relación laboral, se hayan cumplido los requisitos exigidos por la normativa laboral para el despido por causas objetivas.

En todo caso, las consecuencias económicas del despido calificado como improcedente no serán resarcidas por parte de la Administración.