Articulo 22 Desarrollo de...s competen

Articulo 22 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 22. Intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal.

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1. La intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes para la atención temprana y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grado de dependencia

Horas de atención

Grado III

46-70 h/mes

Grado II

21-45 h/mes

Grado I

Mínimo 12 h/mes

2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad máxima:

Grado de dependencia

Horas de atención

Grado III

16 h/mes

Grado II

10 h/mes

Grado I

Mínimo 6 h/mes

3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad máxima:

Grado de dependencia

Horas de atención

Grado I

15 h/mes

4. La concreción de la intensidad se determinará en el programa individual de atención, de conformidad con las horas mensuales que se establezcan en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados.

5. La Comunidad Autónoma podrá desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el programa individual de atención tales como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.

6. La intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía y a la infraestructura de los recursos existentes, recogiéndose en los planes de promoción de la autonomía personal de la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo de los criterios que establezca el Consejo Territorial del SAAD.