Articulo 22 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 22. Intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal.
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1. La intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes para la atención temprana y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
| Grado de dependencia | Horas de atención |
| Grado III | 46-70 h/mes |
| Grado II | 21-45 h/mes |
| Grado I | Mínimo 12 h/mes |
2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad máxima:
| Grado de dependencia | Horas de atención |
| Grado III | 16 h/mes |
| Grado II | 10 h/mes |
| Grado I | Mínimo 6 h/mes |
3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad máxima:
| Grado de dependencia | Horas de atención |
| Grado I | 15 h/mes |
4. La concreción de la intensidad se determinará en el programa individual de atención, de conformidad con las horas mensuales que se establezcan en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados.
5. La Comunidad Autónoma podrá desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el programa individual de atención tales como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
6. La intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía y a la infraestructura de los recursos existentes, recogiéndose en los planes de promoción de la autonomía personal de la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo de los criterios que establezca el Consejo Territorial del SAAD.
- Artículo modificado (22 (apdos. 1, 2 y 3)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
