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Articulo 22 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 22. Incentivos en contratos laborales subvencionados.

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A efectos de aplicación de este decreto foral se entenderán por contratos laborales subvencionados públicamente mediante programas de fomento del empleo o de inserción sociolaboral los realizados a través de los programas de Empleo Social Protegido municipales, del programa de Empleo Comunitario de Interés Social a través de entidades sociales, de empresas de inserción sociolaboral, centros especiales de empleo o escuelas taller.

Para el cálculo de la Renta Garantizada que corresponda en este tipo de contratos se excepcionarán del cómputo de ingresos una sexta parte de la Renta Garantizada correspondiente a una unidad familiar de un solo miembro.