Articulo 22 Desarrollo de...ributarias

Articulo 22 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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Artículo 22. Criterios de graduación

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Las sanciones no pecuniarias por infracciones simples se graduarán teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 14.1.d) de este Decreto Foral, considerándose que de la infracción cometida se derivan consecuencias con trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria, a efectos de lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley Foral General Tributaria, cuando, como consecuencia de dicha infracción, la Administración tributaria se vea privada de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria relativos a un número considerable de obligados tributarios.

Las sanciones no pecuniarias, por infracciones graves, se graduarán atendiendo al perjuicio económico ocasionado y a los criterios previstos en los artículos 17 y 18 de este Decreto Foral.