Artículo 22 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
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»Artículo 22. Los derechos de la ciudadanía
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Los procesos de diseño, adquisición, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial desarrollados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por su sector público respetarán todos los derechos reconocidos o atribuidos a la ciudadanía en esta ley y en el resto de la normativa europea y estatal aplicable, especialmente el derecho a una buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
