Articulo 22 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 22 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 22. - Obligaciones de los receptores de documentos de acompañamiento.

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Los receptores de labores del tabaco, cuya circulación se haya amparado con un documento de acompañamiento, estarán obligados a.

a) Formalizar la certificación de recepción que figura en dichos documentos, con mención expresa de si existe conformidad, en clase y cantidad, entre las labores del tabaco recibidas y las consignadas en el documento, o, en caso contrario, de las diferencias existentes.

b) Devolver al expedidor el ejemplar correspondiente del documento de acompañamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de las labores del tabaco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011