Articulo 22 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos
Artículo 22. Medios de dotación individual.
El personal de los cuerpos de policía local, para una mejor prestación de su servicio, deberá disponer de los siguientes medios:.
a) De dotación obligatoria:.
-Arma de fuego con su munición, cargador y funda antihurto.
-Defensa fija o extensible y la funda que corresponda.
-Grilletes con su funda.
-Silbato metálico o de plástico duro.
-Guantes anticorte.
-Teléfono móvil y/o equipo de comunicación, con la funda correspondiente.
b) Equipo complementario, que será opcional a criterio del ayuntamiento.
-Spray de autodefensa, homologado, con su funda.
-Tiras de cierre con freno (bridas) para detenciones múltiples.
-Pinza portallaves.
-Navaja homologada y su funda.
c) Medios específicos para la regulación del tráfico.
-Manguitos y polainas reflectantes.
-Chaleco reflectante.