Articulo 22 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en...ón y medios técnicos
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Articulo 22 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 22. Medios de dotación individual.

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El personal de los cuerpos de policía local, para una mejor prestación de su servicio, deberá disponer de los siguientes medios:.

a) De dotación obligatoria:.

-Arma de fuego con su munición, cargador y funda antihurto.

-Defensa fija o extensible y la funda que corresponda.

-Grilletes con su funda.

-Silbato metálico o de plástico duro.

-Guantes anticorte.

-Teléfono móvil y/o equipo de comunicación, con la funda correspondiente.

b) Equipo complementario, que será opcional a criterio del ayuntamiento.

-Spray de autodefensa, homologado, con su funda.

-Tiras de cierre con freno (bridas) para detenciones múltiples.

-Pinza portallaves.

-Navaja homologada y su funda.

c) Medios específicos para la regulación del tráfico.

-Manguitos y polainas reflectantes.

-Chaleco reflectante.