Articulo 22 Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género
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Articulo 22 Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género

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Artículo 22. Elección de representantes

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1. Tras la selección de las candidaturas que formarán parte del Consejo, la dirección general competente en materia LGTBI designará por sorteo las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, a fin de cumplir con el principio de paridad de género en la composición del Consejo.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia LGTBI elevará propuesta a la Presidencia del Consejo, que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías.

3. Para el supuesto de las candidaturas de personas que se postulen a formar parte del Consejo a título personal, la dirección general con competencia en materia LGTBI elevará propuesta motivada a la Presidencia del Consejo que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías.

4. Por cada vocal titular del Consejo, se nombrará una persona en calidad de suplente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2018 en vigor desde 01-09-2018