Articulo 22 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
Articulo 22 desarrollo pa...o Español-

Articulo 22 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será preciso el consentimiento expreso del titular para la consulta pública de los datos contenidos en el Registro General sobre:

  1. La situación jurídica y el valor de los bienes inscritos.

  2. Su ubicación, en el caso de bienes muebles, cuando por la Administración competente se hubiera dispensado totalmente de la obligación de visita pública a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 16/1985.

2. En el caso de que falte el consentimiento del titular para informar sobre la localización del bien y si existe una solicitud razonada para su estudio con fines de investigación debidamente acreditados, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico lo comunicará al órgano competente para la protección del bien a fin de que acuerde las medidas oportunas para permitir el acceso al mismo, sin desvelar en ningún caso los datos a que hace referencia el apartado 1.

3. En el caso de zonas arqueológicas cuyos yacimientos no estén abiertos a la visita pública será preciso que el órgano competente para la protección del bien autorice la consulta de la ubicación de la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986